Autor | RIASCOS GOMEZ, LIBARDO ORLANDO Y OTRA |
Resumen | Nosotros participamos de ésta última postura, pero creemos firmemente que el derecho disciplinario está encontrando su autonomía y naturaleza jurídica ius publicista, porque el fundamento de la Potestad sancionadora del Estado, como ut supra se ha dicho la encontramos en las normas constitucionales, las cuales sirven de fundamento para todas las ramas del derecho que deben aplicarla. Ahora bien, las instituciones jurídicas sustantivas y procesales no son patrimonio exclusivo de ninguna rama del derecho, sino de la Teoría General del Derecho y la Teoría General del Proceso, y por tanto, su aplicabilidad la hará cada una de las ramas del derecho en las que sean pertinentes e idóneas hacerlo, sin decir por ello que se impacte en la naturaleza jurídica nal del derecho que la aplica, sino que sirve a los efectos jurídicos de la construcción y fortalecimiento de una rama del derecho en específico. |