Autor | QUIJANO DEVIA, JORGE ANDRES |
Resumen | hoy en día resulta común ver las reacciones adversas de distintos medios de comunicación cuando los jueces de control de garantías se abstienen de imponer la detención preventiva como medida de aseguramiento. entre las razones de dicha desazón se encuentran, por ejemplo, que el funcionario dejó al imputado libre porque “no representa un peligro para la comunidad”, mensaje que por supuesto genera un fuerte desagrado y perplejidad en la opinión pública. al mismo tiempo es posible evidenciar, tal vez de forma paradójica, que este es uno de los argumentos más recurrentes y que en la mayoría de los casos sirve de fundamento para asegurar preventivamente al procesado mientras es llevado a juicio. de acuerdo con lo anterior, ya es clásica en la doctrina procesal penal la división entre las corrientes que atribuyen finalidades extraprocesales a la detención preventiva —conocidas como sustantivistas— y aquellas que únicamente abogan, porque dicha medida esté al servicio de finalidades procesales —tesis procesalistas—. el presente trabajo se adscribe a esta última postura y, por tanto, considera que, aunque la finalidad arriba mencionada es legítima desde una perspectiva constitucional, no se puede perseguir a través del confinamiento preventivo del derecho procesal penal. |