Esta obra analiza críticamente el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve cómo supuestos que giran en torno a él son concreciones del mismo y pueden, la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros no consagran favor alguno, y otros más llegan a inclinarse por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones.