Esta obra analiza críticamente el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve cómo supuestos que giran en torno a él son concreciones del mismo y pueden, la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros no consagran favor alguno, y otros más llegan a inclinarse por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones.
Carlos Rogel Vide es catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor por Bolonia, investigador en La Sorbona, de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía, árbitro de CIMA y de la OMPI, presidente de la As...